Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la consecución de la calidad de los servicios públicos turísticos municipales.

Código de ayuda:

S39391/06

Norma:

ORDEN de 6 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la consecución de la calidad de los servicios turísticos que deben prestar los Municipios Turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº
48, de 19.4.95).

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias que dispongan de un número de plazas alojativas turísticas, sea cual fuere la modalidad, clase y categoría de los establecimientos alojativos turísticos, igual o superior al cuarenta por ciento (40%) de la población de derecho del municipio según último padrón municipal referido a los datos obtenidos a 1 de enero de 2005, de conformidad con los datos contenidos en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Consejería de Turismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los gastos que se produzcan durante 2006
con motivo de la prestación de servicios de vigilancia ambiental y, de vigilancia y socorrismo de playas
y los que se deriven de la creación y el mantenimiento de centros de información turística, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

2. En ningún caso se considerarán conceptos subvencionables:

a) Los gastos financieros en los que se incurra.
b) Impuestos, cualquiera que sea su denominación (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F., etc.), tasas, como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios facturados, los costes de autorizaciones administrativas.
c) La adquisición o construcción de inmuebles.
d) La compra de bienes de equipo.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento