Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva destinadas a la concesion de ayudas a vecinos de Pamplona por la asistencia a cursos de aprendizaje del euskera en regimen de internado.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S32564/13

Norma:

Pamplona, 8 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas a vecinos de Pamplona por la asistencia durante el año 2013 a cursos intensivos de aprendizaje del euskera en régimen de internado siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica será del 50% del coste del curso sin que nadie pueda percibir una ayuda por asistencia a cursos intensivos de euskera en régimen de internado superior a 492 euros en total. Se tendrá en cuenta para computar este límite, las ayudas otorgadas hasta la fecha por el Ayuntamiento de Pamplona con motivo de convocatorias similares de años anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los vecinos de Pamplona que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de
Subvenciones, cumplan, además, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La asistencia durante el año 2013 a cursos intensivos de aprendizaje del euskera en régimen de internado.

Requisitos:

a) Estar empadronados en Pamplona con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio del curso por el que se solicita la ayuda económica. Este documento se obtendrá de oficio por los servicios administrativos municipales.

b) Haber realizado el curso con un nivel mínimo de asistencia del 90%, habiendo obtenido un nivel de aprovechamiento satisfactorio.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que se está al corriente de las obligaciones fiscales para con el ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 160
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento