Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

Código de ayuda:

S11419/26

Norma:

Orden de 31 de mayo de 2022. Resolución de 9 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones previstas en la Línea 1 es una mejora del conocimiento a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.

El objeto de las subvenciones previstas en la Línea 2 es una mejora del conocimiento a través de la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Linea 1 máximo 425.000 euros.
Linea 2 máximo 125.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actividades de formación en materia de violencia de género, destinadas a
formar a los siguientes colectivos:

• Mujeres en situación de especial vulnerabilidad tales como: mujeres con discapacidad, mujeres de las zonas rurales de Andalucía, mujeres mayores, mujeres menores, mujeres migrantes, mujeres víctimas de trata y explotación sexual, mujeres con problemas de adicción, mujeres de la comunidad gitana, mujeres sin hogar, mujeres trans especialmente vulnerables y todas aquellas otras mujeres en situación de riesgo social.

• Profesionales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la violencia de género.

• Estudiantes de grados o postgrados universitarios o de formación profesional de grado superior cuyo
ámbito profesional esté relacionado con la violencia de género.
• Agentes sociales.

• Personal de recursos humanos.

• Personal y personas asociadas de las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Tener implantación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía: la entidad debe tener su sede principal en Andalucía.

b) Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas enumeradas en el apartado anterior, que estén constituidas conforme a la normativa vigente en materia de asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, que realicen o hayan realizado actividades relacionadas con la violencia de género.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/04/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 17/04/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento