Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
Código de ayuda:
S11419/26Norma:
Orden de 31 de mayo de 2022. Resolución de 9 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las subvenciones previstas en la Línea 1 es una mejora del conocimiento a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.El objeto de las subvenciones previstas en la Línea 2 es una mejora del conocimiento a través de la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Linea 1 máximo 425.000 euros.Linea 2 máximo 125.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las actividades de formación en materia de violencia de género, destinadas aformar a los siguientes colectivos:
• Mujeres en situación de especial vulnerabilidad tales como: mujeres con discapacidad, mujeres de las zonas rurales de Andalucía, mujeres mayores, mujeres menores, mujeres migrantes, mujeres víctimas de trata y explotación sexual, mujeres con problemas de adicción, mujeres de la comunidad gitana, mujeres sin hogar, mujeres trans especialmente vulnerables y todas aquellas otras mujeres en situación de riesgo social.
• Profesionales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la violencia de género.
• Estudiantes de grados o postgrados universitarios o de formación profesional de grado superior cuyo
ámbito profesional esté relacionado con la violencia de género.
• Agentes sociales.
• Personal de recursos humanos.
• Personal y personas asociadas de las entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos:
a) Tener implantación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía: la entidad debe tener su sede principal en Andalucía.b) Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas enumeradas en el apartado anterior, que estén constituidas conforme a la normativa vigente en materia de asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, que realicen o hayan realizado actividades relacionadas con la violencia de género.
Documentos asociados
Boletín:
06/06/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/04/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
17/04/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
