Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

Código de ayuda:

S38991/18

Norma:

Orden de 19 de julio de 2018. Orden de 7 de agosto de 2018. Instrucciones de 12 de junio de 2019. Orden de 7 de octubre de 2019. Orden de 5 de diciembre de 2019. Orden de 7 de julio de 2020. Orden de 2 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones tendrán por objeto el desarrollo de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Las actuaciones subvencionadas irán destinadas a cubrir las necesidades específicas dirigidas a la atención de las personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes ámbitos de actuación:

1. Proyectos de inversión.

2. Programas de interés social – Infancia, familias y jóvenes.

3. Programas de interés social – Atención a la mujer.

4. Programas de interés social – Personas mayores.

5. Programas de interés social - Personas con discapacidad.

6. Programas de interés social – Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.

7. Programas de interés social – Comunidad gitana.

8. Programas de interés social – Urgencia e inclusión social.

9. Programas de interés social – Lucha contra la intolerancia. Igualdad de trato y no discriminación. Garantía de los derechos, la no discriminación y la igualdad de trato de las personas LGTBI y sus familiares.

10. Programas de interés social – Intervención del voluntariado.

Las actuaciones programadas deberán adecuarse a la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

En el caso de Proyectos de inversión (apartado 1.1 del presente cuadro resumen), las entidades privadas sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del presente cuadro resumen, así como la Cruz Roja. Los mencionados proyectos de inversión no podrán solicitarse por agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, ni ejecutarse mediante la figura de entidades ejecutantes.

En el caso de Programas de interés social (apartados 1.2 a 1.10 del presente cuadro resumen):

A) Las entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del presente cuadro resumen, así como la Cruz Roja.

B) En el caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades miembros, de entre éstas podrá proponer al menos dos entidades ejecutantes de los programas, que actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de beneficiarias; en virtud de dicha consideración, las mencionadas entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en la presente Orden, a excepción del referente a la necesidad de contar con ámbito supraprovincial. Las entidades que formen parte del desarrollo de un programa, deberán ejecutar al menos un 3% del mismo.

C) También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito supraprovincial. En el acuerdo por el que se constituya dicha agrupación, deberán contemplarse, al menos, los siguientes aspectos:

1. Compromisos asumidos por cada una de las entidades que la componen.

2. Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Cada entidad que forme parte del desarrollo de un programa, deberá ejecutar al menos un 3% del mismo.

3. Nombramiento de una entidad de cabecera y una persona representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Declaración y compromiso de todas las organizaciones que formen parte de la agrupación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cuadro resumen, a excepción del referente a la necesidad de contar con ámbito supraprovincial.

En el caso de que un programa vaya a ser llevado a cabo mediante entidades ejecutantes, el mismo deberá tener una identidad clara con un objetivo general común, estructurándose su contenido mediante la actuación de las distintas entidades en relación a la diferente localización de cada una o a la realización de alguna o algunas actividades concretas dentro del referido programa.

Los programas de interés social a subvencionar deberán dirigir sus actuaciones al ámbito efectivo de implantación de la entidad solicitante.

No podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Igualmente, no podrán ser solicitantes, para los programas de interés social contemplados en los apartados 1.2 a 1.10 del presente cuadro resumen, aquellas entidades que actúen como ejecutantes en algún otro programa con idéntico objeto de los contemplados en la presente línea de subvenciones.

Requisitos:

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas. Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le corresponda.

c) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía. En caso de entidades que presenten programas de voluntariado, cumplir con las obligaciones en materia de registro establecidas en el Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que faciliten los registros correspondientes, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.

d) Carecer de fines de lucro.

- Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.

El requisito de estar legalmente constituida deberá existir con una antelación de al menos dos años a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.

Documentos asociados

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