Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
Código de ayuda:
S11337/26Norma:
Orden de 18 de octubre de 2016. Resolución de 10 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvención para compensar económicamente la prestación del servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran el Programa Andalucía Orienta, con el finde promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación, el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Porcentaje máximo de la subvención: 100%.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Prestación del servicio de orientación profesional en las Unidades de la Red Andalucía Orienta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 24 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. La prestación del servicio de orientación se iniciará en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del inicio del proyecto y, una vez validada la ficha técnica de la unidad, según lo dispuesto en el artículo 8.1 c) de la Orden de 26 de septiembre de 2014.
Requisitos:
1. Las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público.2. Cuando la entidad beneficiaria cuente con miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la misma, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
24/10/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
16/04/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 72
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 72
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
16/04/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 72
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 72
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
