Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo.
Código de ayuda:
S21955/26Norma:
Orden IFE/152/2026, de 31 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las subvenciones es la financiación de actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro en los ámbitos de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, para promover e incentivar las acciones que estas llevan a término para contribuir a la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y de la equidad en el trabajo, prevención, atención y reparación para la erradicación de las violencias machistas en todos sus ámbitos y formas, prevención de la LGBTI fobia y atención y acompañamiento a las personas LGBTI+, promoción de los derechos humanos, igualdad de trato y no discriminación, promoción y defensa de los derechos de las mujeres y consolidación del tejido asociativo de mujeres y feminista.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Igualdad y Feminismos (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención por entidad beneficiaria se establece en la convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades y federaciones de entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y quedesarrollen sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de Cataluña, y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
Las entidades que presenten proyectos a convocatorias financiadas con cargo a los fondos provenientes del
IRPF tienen que cumplir, además, los requisitos de la letra p) de la base reguladora 6.1.
En las resoluciones de las convocatorias se determinará qué líneas están financiadas total o parcialmente con fondos IRPF. Estos requisitos se tendrán que cumplir íntegramente, aunque la convocatoria esté parcialmente afectada por fondos IRPF.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos directosLos gastos que puedan asignarse de forma inequívoca a una actuación concreta, por estar directamente vinculados a su ejecución. Entre ellos se incluyen, a título enunciativo, los costes de personal, las materias primas y los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Gastos indirectos o generales
Los gastos generales comunes a los distintos servicios o actividades desarrollados por la entidad beneficiaria, tales como:
Personal no vinculado directamente al proyecto.
Alquileres.
Material de oficina.
Suministros de agua, electricidad y calefacción.
Servicios de limpieza.
Mantenimiento.
Otros gastos de naturaleza similar.
La entidad beneficiaria deberá imputar estos costes indirectos de forma proporcional a la actividad subvencionada, de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. Asimismo, dichos gastos deberán corresponder al período de ejecución de la actividad subvencionada.
c) Gastos en bienes inventariables
Los gastos derivados de la adquisición, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, tales como edificios, maquinaria, vehículos u otros activos similares.
La entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes a la finalidad específica para la que se concedió la subvención durante un período mínimo de:
Cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público.
Dos años, en el caso de los restantes bienes inventariables.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro o en el censo correspondiente, o bien haber presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de la solicitud de subvención.b) No tener ánimo de lucro y desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de Cataluña.
c) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes tienen que cumplir lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y con las obligaciones de la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Igualdad y Feminismo. Las deudas que estén aplazados se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) En el caso de entidades con una plantilla de 50 o más personas, cumplir con las obligaciones siguientes:
- Tener un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGBTI, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI.
h) En el caso de entidades con una plantilla de 50 o más personas, cumplir la obligación que establece el
artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tienen que tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
m) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la
subvención, se tiene que tener en cuenta, a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar
derechos de autor, el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
n) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer
constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
o) Cumplir la obligación que establece el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que determina que el personal de las entidades, las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, mediante la presentación de un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales del personal citado, que se tendrá que acreditar en caso de ser propuesta como persona beneficiaria de la subvención.
p) Las entidades que presenten proyectos a convocatorias financiadas con cargo a los fondos provenientes del IRPF tienen que cumplir, además, los requisitos siguientes:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro o en el censo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, a excepción de las agrupaciones de las asociaciones y federaciones que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus entidades miembros asociadas, las cuales tienen que tener una antigüedad superior a dos años. Se entenderá que cumplen con este requisito las entidades que, a pesar de estar constituidas e inscritas con menos de dos años de antelación, acrediten que son resultado de la escisión de otra entidad que sí que cumplía con el requisito mencionado, mediante la aportación de la escritura de elevación a público del acuerdo de escisión correspondiente.
- Tener recogidas en sus estatutos unas finalidades institucionales adecuadas para la realización de las
actividades consideradas subvencionables.
- Acreditar experiencia y especialización en la atención a los colectivos de personas a los cuales se dirijan los programas.
Documentos asociados
Boletín:
10/08/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9726
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9726
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