Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las Líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo

Código de ayuda:

S07437/26

Norma:

Orden de 6 de junio de 2014. Resolución de 11 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con carácter general el objeto de cada una de estas líneas de subvenciones es:
a) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social: La realización de actividades dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social entre la población en general, y entre los emprendedores en particular, haciendo especial hincapié en los principios y valores que rigen su actuación, así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene sobre este sector.
b) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social: El fomento del empleo mediante actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social, la viabilidad económico financiera de empresas de economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación de empresas con dificultades por sus propios trabajadores.
c) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social: La realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio.
La concreción del objeto de las subvenciones figura en las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser de hasta el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad para la ejecución de la acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias para cada una de las líneas de subvención, las entidades previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social

Requisitos:

En todo caso, para cada una de las líneas de subvención, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2014.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Resolución Descargar Documento
Boletín: 17/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Extracto Descargar Documento