Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al emprendimiento cultural.
Código de ayuda:
S11582/26Norma:
Resolución CLT/881/2026, de 24 de marzo. Resolución CLT/1071/2026, de 31 de marzo.Plazo de Solicitud:
Modalidad A: Hasta el 22/06/2026. Modalidad B: hasta el 19/06/2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones al emprendimiento cultural, en los siguientes ámbitos:a) Artes escénicas (teatro, danza y circo).
b) Música.
c) Audiovisual. No incluye a los medios de comunicación.
d) Artes visuales.
e) Libro. No incluye las publicaciones periódicas.
f) Videojuegos.
f) Ámbito multidisciplinar, que es el que engloba a más de uno de los ámbitos anteriores.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la modalidad a) (Proyecto empresarial de emprendimiento), la cuantía de la subvención es del 75% de los gastos subvencionables, con un máximo de 50.000,00 euros.Para la modalidad b) (Proyectos de aceleración de emprendimiento), la cuantía de la subvención es de 2.400,00 euros por mentoría incluida en el proyecto, con el límite del coste de la mentoría.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal y cuotas de autónomos del empresario persona física o de los administradores de laempresa, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.
b) Gastos de inversión en obras de adecuación y mejora de inmuebles y equipamiento destinados al proyecto
empresarial, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.
c) Alquiler de espacios, hasta un máximo del 20% del gasto total del proyecto.
d) La adquisición a título de propiedad y el arrendamiento (ordinario o financiero) de vehículos para el
transporte de bienes y mercancías relacionados con las actividades desarrolladas en el proyecto empresarial, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.
e) Gastos financieros derivados de préstamos.
Requisitos:
a) Que se hayan constituido, a contar desde la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), dentro de los 42 meses anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En el caso de personas físicas empresarias, los 42 meses computan desde la fecha de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.b) En el caso de las empresas personas jurídicas que no hayan distribuido dividendos o beneficios desde su
constitución.
c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta línea de ayudas en convocatorias anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9636
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9636
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
20/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9648
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9648
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
