Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de internacionalización de galerías de arte.

Código de ayuda:

S09519/17

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/439/2017, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades
culturales de los sectores de las artes escénicas y de la música que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende por creación cultural de Cataluña aquella que es de autoría catalana (cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores fallecidos, que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención es como máximo el 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros,
siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el
ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas. También
pueden presentarse las entidades privadas sin ánimo de lucro, a excepción de las asociaciones profesionales
altamente representativas de los sectores de las artes escénicas o la música.

Requisitos:

a) Tener un proyecto de internacionalización que abarque el período que va desde el 31 de octubre del año
anterior al de concesión de la subvención y hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Un mismo solicitante sólo puede presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) Las acciones incluidas dentro del proyecto de internacionalización se llevarán a cabo fuera de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7327
Documento: Bases específicas 2017 Descargar Documento