Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música (ref. BDNS 891370).

Código de ayuda:

S08282/26

Norma:

CLT/664/2023, de 28 de febrero. CLT/641/2026, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende por “catálogo artístico” la lista de formaciones artísticas y sus producciones que representa la empresa o entidad del sector de la música solicitante. Se entiende por “creación cultural de Cataluña” aquella cuya autoría es catalana, es decir, cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será como máximo el 55% del coste total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas.
También se podrán presentar las entidades privadas sin ánimo de lucro, excepto las asociaciones profesionales altamente representativas del sector de la música.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de viajes de prospección de mercados.

b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales.
– Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes) para un máximo de dos
personas. En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El
combustible estará incluido en el precio del kilometraje y los peajes también serán gasto subvencionable. También será subvencionable el alquiler de vehículos y el transporte interurbano (trayectos entre municipios distintos) y trayectos desde el aeropuerto al municipio de origen y destino.
– Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche) para un máximo de dos personas.
– Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.

c) Gastos del coste del alquiler de estands y acreditaciones en ferias internacionales que se desarrollen de manera presencial o en formato virtual.
d) Gasto del personal contratado para desarrollar tareas de distribución internacional del catálogo artístico de la empresa o la entidad. Se podrá imputar el gasto relativo a solo uno de los siguientes supuestos:
d.1) El gasto del personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante que realice tareas de distribución internacional del catálogo artístico de manera exclusiva.
d.2) El gasto del personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante que realice tareas de distribución internacional del catálogo artístico de modo parcial.
d.3) Las empresas que sean personas físicas (autónomas) que soliciten la subvención y que realicen por sí mismas tareas de distribución internacional del catálogo artístico podrán imputarse un importe de hasta 3.000,00 euros como gasto propio subvencionable.

e) Gasto de contratación de empresas de servicios para desarrollar, de manera exclusiva, tareas de distribución internacional del catálogo artístico de la empresa o la entidad. Se podrá imputar hasta un 50% del gasto durante el periodo subvencionable y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales.

f) Gastos de actuaciones de promoción comercial.

g) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de Cataluña. El contenido del material deberá estar, como mínimo, en una lengua diferente al catalán y al castellano.

h) Gastos de acciones promocionales fuera de España en las redes sociales y gastos de contratación de personal externo para llevarlas a cabo.

Requisitos:

a) Tener un proyecto de distribución internacional del catálogo artístico que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.
b) Una misma empresa o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.
c) Las acciones que corresponden al proyecto de distribución internacional del catálogo artístico se deberán llevar a cabo fuera de Cataluña y el proyecto deberá incluir al menos una acción fuera del territorio español.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8867
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/03/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9629
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento