Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones de productores pesqueros y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S44337/16

Norma:

ORDEN de 28 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros en el ámbito autonómico gallego, segundo establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el año 2016 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723B.780.1 (proyecto 2016 00326) (planes de producción y comercialización) que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar, según la Ley 12/2015, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, siendo el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario de 1.600.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores del ámbito de la comunidad autónoma de Galicia, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 6 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

– Del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

e) No estar ni haber estado nos últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubieran estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

f) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE; con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que hubiera cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/11/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 218
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/12/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 234
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento