Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S30173/17

Norma:

Orden de 19 de junio de 2017. Orden de 10 de julio de 2017. Orden de 13 de abril de 2018. Orden de 2 de mayo de 2018. Orden de 26 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir al logro de los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), a través de la realización de actuaciones relacionadas con la comercialización y la transformación por parte de las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda total recibida por la OPP o AOP por la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización (en adelante, PPYC) aprobado, no será superior al 90% de los gastos elegibles, según disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que el PPYC aprobado sea plurianual, la solicitud de ayuda deberá referirse a la anualidad o campaña, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre que corresponda.

La ayuda concedida anualmente no puede sobrepasar el 3% del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP, durante los tres años anteriores al de la solicitud de la ayuda.

Para el cálculo de la producción, se entenderá la producción comercializada por cada uno de los miembros que compongan la OPP o la AOP. La Administración competente podrá comprobar el valor de la producción comercializada en las fuentes oficiales y en el caso de existir diferencias entre lo indicado en la declaración responsable y las fuentes oficiales, se tomará el valor de esta última.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las OPP y AOP reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, e inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Las OPP y AOP deberán disponer del reconocimiento como organización de productores pesqueros o como asociación de organizaciones de productores pesqueros, concedido por resolución de la Dirección General
de Pesca y Acuicultura y estar inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Las OPP y AOP deberá haber presentado el Plan de producción y comercialización y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en los artículos 14.3, 14.5 del Real Decreto 277/2016, de 24
de junio.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Las OPP y AOP, deben mantener el reconocimiento como OPP o AOP, durante cinco años después de la fecha contable del último pago de la ayuda, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

No podrán optar por esta ayuda del FEMP las OPP que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los gastos directamente relacionados con la preparación y aplicación del PPYC a que se refiere el apartado 2.a) de este cuadro resumen, que no respondan al funcionamiento normal de la organización, conforme a las siguientes rúbricas:

a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado expresamente para la preparación y elaboración del PPYC, del Informe anual y para la ejecución de medidas concretas del PPYC aprobado, incluido aquellos costes indirectos que procedan. En todo caso, se considerará personal de estructura a
todos los miembros de la junta directiva de la organización y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.7 del Real Decreto 277/2016 ,de 24 de junio.

b) Gastos derivados de la contratación de empresas externas para la preparación y elaboración del PPYC, del Informe anual de las actividades desarrolladas en el marco del PPYC y para la ejecución de medidas concretas del PPYC aprobado, mediante suministros, servicios u obras.

c) Gastos derivados de convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerán el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares en medidas aprobadas en el PPYC.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 119
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Boletín: 14/07/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 134
Documento: Convocatoria 2017 Completa Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/01/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 15
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento