Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades que integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S29546/17

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/1411/2017, de 16 de junio. RESOLUCIÓN GAH/1548/2017, de 30 de junio. RESOLUCIÓN TES/1535/2018, de 29 de junio. RESOLUCIÓN TES/1529/2019, de 4 de junio. RESOLUCIÓN TES/3308/2019, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración local de Cataluña, para colaborar en la financiación de las ayudas que estas entidades aplican en los alquileres o contraprestaciones de los contratos de alquiler o cesión de uso de las viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales, con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de exclusión residencial.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de la Vivienda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será de 200 euros mensuales por cada vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que integran la Administración local de Cataluña, excluido el Ayuntamiento de Barcelona, que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es subvencionable el importe equivalente a la diferencia entre la renta fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso de la vivienda y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda, de acuerdo con las normas de cálculo establecidas en la base 4.

En el caso de que la renta fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en la cesión de uso de la vivienda se haya ajustado directamente a los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda, será subvencionable el importe equivalente a la diferencia entre la renta o contraprestación que objetivamente correspondería a aquella vivienda y la que se ha fijado en el contrato para tener en cuenta las circunstancias personales y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda.

Requisitos:

a) Gestionar viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales, de conformidad con el Acuerdo de 12 de junio de 2015.

b) En el caso de contratos anteriores al 1 de noviembre de 2015, la persona arrendataria o cesionaria de la
vivienda ha de encontrarse en una situación de dificultad de pago que motive la falta de pago del total de la renta o de la contraprestación establecida en el contrato y que se acredita mediante el certificado que se indica en la base 7.1.e).

c) Los contractos de alquiler de viviendas sujetas al régimen de protección oficial han de estar visados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Este requisito no es exigible a las viviendas adjudicadas por la Mesa de Valoración de Situaciones de Emergencias Económicas y Sociales.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado, la generalidad de Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

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