Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades que integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S39819/16

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/2260/2016, de 5 de octubre. RESOLUCIÓN GAH/2469/2016, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones a las entidades que
integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda
de alquiler destinado a políticas sociales, con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de exclusión
residencial.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será de 200 euros mensuales para cada vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que integran la Administración local de
Cataluña, excluido el Ayuntamiento de Barcelona, que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de
vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es subvencionable el importe equivalente a la diferencia entre la renta fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso de la vivienda y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda, de acuerdo con las normas de cálculo establecidas en la base 4.

Requisitos:

a) Gestionar viviendas que formen parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales, de conformidad con el Acuerdo de 12 de junio de 2015.

b) El importe de la renta fijada en el contrato de arrendamiento o de la contraprestación fijada en los contratos de cesión de uso ha de ser un 20% inferior al precio de mercado de la zona correspondiente. A estos efectos, se entiende por precio de mercado la renta media de los contratos de arrendamiento constituidos en Cataluña durante el año 2015, que publica la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana en la web siguiente: http://habitatge.gencat.cat/lloguers

c) En el caso de contratos anteriores al 1 de noviembre de 2015, la persona arrendataria o cesionaria de la vivienda tiene que encontrarse en una situación de dificultad de pago que motive la falta de pago del total de la renta o de la contraprestación establecida en el contrato y que se acredite mediante la declaración responsable que se indica en la base 7.1.e).

d) Los contratos de alquiler de viviendas sujetas al régimen de protección oficial han de estar visados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Este requisito no es exigible a las viviendas adjudicadas por la mesa de valoración de situaciones de
emergencias económicas y sociales.

e) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado, la Generalidad de Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7223
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 08/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7242
Documento: Ampliación plazo solictud Descargar Documento