Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a la produccion de obras audiovisuales para cine y television con alta capacidad de exhibicion y difusion.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S30400/11Norma:
RESOLUCIÓN CLT/1289/2011, de 12 de mayo. RESOLUCION CLT/1621/2011, de 22 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto o el 31 de octubre de 2011 según la línea de ayuda.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de obras audiovisuales para cine y televisión con alta capacidad de exhibición y difusión.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Proyectos cinematográficos de ficción:a) En cuanto a la modalidad prevista en el apartado a.1) de la base 1.1, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales subvencionará un máximo de cuatro proyectos y la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 12% del coste total del proyecto, incluida la inversión en publicidad y copias, hasta un máximo de 400.000 euros por proyecto.
b) En cuanto a la modalidad prevista en el apartado a.2) de la base 1.1, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales subvencionará un máximo de ocho proyectos y la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 10% del coste total del proyecto, incluida la inversión en publicidad y copias, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto. Al menos el 50% de los proyectos subvencionados deberán ser en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
- Proyectos televisivos de ficción:
a) En cuanto a la modalidad prevista en el apartado b.1) de la base 1.1, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales subvencionará un máximo de dos miniseries y la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 25% del coste total de la miniserie, hasta un máximo de 560.000 euros, con 280.000 euros como máximo por capítulo.
b) En cuanto a la modalidad prevista en el apartado b.2) de la base 1.1, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 30% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 180.000 euros por proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado alEspacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos cinematográficos de ficción:a.1) Largometrajes cinematográficos de ficción en versión original catalana u occitana en su variante aranesa con clara vocación comercial, dirigidos a los mercados nacionales e internacionales y destinados a impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia.
a.2) Largometrajes cinematográficos con clara vocación comercial y con alto valor creativo, técnico y/o artístico catalán.
b) Proyectos televisivos de ficción:
b.1) Miniseries televisivas de ficción de dos capítulos en versión original catalana u occitana en su variante aranesa con una temática y una tipología que refleje la identidad histórica y cultural de Cataluña, que tengan unas características industriales adecuadas a la capacidad de las productoras catalanas y con una clara vocación comercial tanto a escala nacional como internacional.
b.2) Largometrajes televisivos de ficción en versión original catalana u occitana en su variante aranesa de alta calidad y con clara vocación comercial, destinados a los mercados nacionales e internacionales con la finalidad de impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico.
A los efectos de estas bases, la versión original del largometraje será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual.
Requisitos:
- Requisitos comunes a todas las modalidades de ayuda previstas en la base 1.1:a) El/la director/a del proyecto deberá ser residente en Cataluña.
b) La empresa productora se deberá encargar de la producción ejecutiva del proyecto.
c) La obra audiovisual deberá haber sido financiada en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecha por sociedades participadas en más de un 50% por dichas empresas.
Quedarán exceptuadas del cumplimiento de este requisito las obras audiovisuales con una proyección internacional acreditada, con un interés artístico o cultural especial o con un presupuesto elevado.
Corresponderá a la comisión prevista en la base 9.3 asesorar al órgano instructor en la aplicación de estas excepciones. No se podrá entender en ningún caso que una producción tiene un presupuesto elevado si este es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante 2010.
d) Disponer de una carta de compromiso o, en su defecto, de una carta de interés con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que garantice su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña, en la que se especifique el importe de su respectiva aportación.
- Requisitos específicos para proyectos cinematográficos de ficción:
a) Que la productora haya estrenado un largometraje cinematográfico en salas comerciales de exhibición en los últimos cuatro años, incluido el año 2011. Excepcionalmente, también se admitirán aquellas solicitudes de productoras de nueva creación, cuyo productor ejecutivo lo haya sido de un largometraje estrenado en las mismas condiciones.
A los efectos de estas bases, se entenderá por productora de nueva creación la que haya sido constituida en los últimos tres años, incluido el año 2011.
b) El proyecto subvencionado deberá estar finalizado, como máximo, en 2013.
c) Disponer de una carta de interés con una empresa distribuidora nacional y/o internacional de cine/vídeo/DVD.
d) Disponer de un plan de marketing y de lanzamiento de la obra cinematográfica.
e) En caso de que se trate de obras cinematográficas en versión original catalana u occitana en su variante aranesa (en cualquiera de las dos modalidades del apartado a) de la base 1.1), la empresa productora se deberá comprometer a que como mínimo el 90% de las copias distribuidas en Cataluña será en su versión original.
- Requisitos específicos para proyectos televisivos de ficción:
a) Los proyectos televisivos de ficción deberán ser en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
b) Si no se ha iniciado el rodaje de la obra audiovisual en el momento de la publicación de esta convocatoria, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos, y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5887
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5887
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
04/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5912
Documento: Modificación plazos solicitud Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5912
Documento: Modificación plazos solicitud Descargar Documento