Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S23328/17

Norma:

Orden de 19 de mayo de 2017. Resolución de 26 de mayo de 2017. Resolución de 30 de mayo de 2018. Resolución de 29 de agosto de 2019. Resolución de 5 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, para el ejercicio 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 50.000 euros por documental, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado del documental.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas o jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En los documentales realizados en régimen de coproducción, la persona o entidad coproductora que solicita la subvención, deberá ser productora de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener una participación en la producción y una titularidad de los derechos y materiales, al menos de un 20% del total.

2. Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción cinematográfica, siempre que reúnan la condición de productora independiente mediante el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La producción de documentales de creación.

b) La producción de documentales de difusión cultural.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 05/06/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 105
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/06/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 105
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/06/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 109
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/06/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 109
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/08/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 152
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/08/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 152
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 36
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 36
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento