Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S10319/17

Norma:

Orden de 13 de marzo de 2017. Orden de 31 de marzo de 2017. Orden de 17 de abril de 2018. Orden de 27 de marzo de 2019. Orden de 11 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la convocatoria de ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden de 24 de marzo de 2014, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.1.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas encargadas de la explotación de los buques (armadores/explotadores),
en activo, afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera; así como, las agrupaciones
de personas identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado, en el mar, a bordo de uno de los buques pesqueros afectados por la paralización temporal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las paradas temporales de la flota de artes menores como consecuencia del plan de
gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que
podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por un máximo de 6 meses
de parada temporal de la actividad del buque y los tripulantes, durante el marco de programación 2014-2020
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y con arreglo a lo establecido en el articulo 33 del Reglamento
(UE) Nº 508/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Requisitos:

- Armadores/Explotadores:

A) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

B) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera y en activo.

C) Estar en posesión de la licencia de pesca en la modalidad de artes menores y pertenecer al censo
marisquero de Andalucía.

D) Haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años
civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

E) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que
el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día
de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal. Todo ello en los términos y con las
excepciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

F) A efectos de que los tripulantes del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las
ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades
laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o
reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los
tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la
parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la
jornada. Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de
trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por
su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

G) Cuando se trate de agrupaciones de personas identificadas en el Artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación de personas, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación de personas, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación de personas. No podrá disolverse la agrupación de personas hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta Ley.

H) Ostentar la condición de armador/explotador del buque por parte del solicitante de las ayudas.

I) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Respecto al requisito B), se considera que el buque está en activo cuando el buque está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad
pesquera durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda.

- Tripulantes:

A) Los tripulantes deberán figurar enrolados a bordo de alguno de los buques afectados por la parada.

Además, deberán haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la
paralización temporal.

B) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada,
salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación laboral, en la fecha de la última
arribada a puerto para comenzar la parada.

C) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación
laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de
sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

D) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar de, al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

E)No haber sido perceptor del subsidio por desempleo durante todo el periodo de la parada en cada
convocatoria.

F) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.

En particular, una persona física no podrá optar a las dos modalidades de ayudas recogidas en la
presente norma. Es decir, no podrá ser beneficiario de las ayudas como armador/explotador y como tripulante dentro de una misma parada. No obstante, el armador/explotador podrá ser beneficiario de la
ayuda por cada buque afectado por la parada temporal en una misma convocatoria.

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