Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria durante el año 2025.

Código de ayuda:

S22028/25

Norma:

Resolución de 9 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de agosto de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para facilitar la presencia de galerías de arte radicadas en Cantabria en ferias de arte de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención no superará el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, ni la cuantía máxima de diez mil euros (10.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, titulares de galerías de arte abiertas al público, que cuenten con las autorizaciones pertinentes; que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe 615.6; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Alquiler del espacio o recinto expositivo.

b) Montaje y desmontaje de stands, alquiler de mobiliario, equipos de iluminación y climatización.

c) Decoración y adecuación de la instalación.

d) Instalación de sistemas de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente, así como los gastos derivados del consumo durante la celebración de la feria. Estos gastos no podrán superar el 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.

e) Contratación de servicios específicos para el desarrollo de la feria, tales como azafatas/os, limpieza, mantenimiento o seguridad.

f) Campañas de publicidad en medios de comunicación, con el límite del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.

g) Elaboración de material promocional.

h) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

i) Gastos de alojamiento y manutención, por el tiempo que se asista a la feria.

j) Gastos de desplazamiento, debiendo justificarse su vinculación con el proyecto y los motivos o situaciones concretas a los que responderá su realización.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/07/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 136
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/07/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 136
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