Subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas y se efectua su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S13746/10

Norma:

Orden de 22 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado y universidades públicas andaluzas y efectuar su convocatoria para el año 2010 según las determinaciones de la disposición adicional segunda.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Gobernación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

lLas entidades de voluntariado que desarrollen su actividad en proyectos incluidos en algunas de las líneas del artículo 1, así como las Universidades públicas Andaluzas que desarrollen alguno de los proyectos incluidos en la línea 1 del artículo 1, a excepción de los apartados e) y f).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas y actuaciones que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada, dirigidos
a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con alguna de las líneas siguientes:
1. Formación y promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado.

2. Equipamiento informático y mobiliario.

3. Creación y/o gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Requisitos:

1. Deberán estar inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía al adoptarse la resolución de concesión, o haber solicitado la inscripción en el mismo antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En este segundo caso, se tramitará preferentemente
la solicitud de inscripción registral. La solicitud de subvención será inadmitida si es denegada la inscripción.

2. Deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el periodo de realización del programa subvencionado.

3. Las solicitudes de las entidades de voluntariado de naturaleza colectiva que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus miembros excluirán a las de éstos, las cuales serán inadmitidas.

4. Cuando se trate de entidades de voluntariado de naturaleza colectiva sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento