Subvenciones en materia de turismo, previstas en la Orden de 27 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la creación, mejora, adecuación y homogeneización de unidades de gestión turística integrada de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Código de ayuda:
S13764/26Norma:
Orden de 27 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la creación, mejora, adecuación y homogeneización de las infraestructuras físicas de las Unidades de Gestión Turística Integrada (Oficinas y Puntos de Información Turística) en los municipios de los Pueblos Blancos de la Sierra de CádizCategorías Subvención
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se financiará hasta el 100% de la inversión.a) Actuaciones de obra nueva: Para proyectos que impliquen la construcción de edificios de nueva planta, incluyendo su dotación de imagen corporativa, la cuantía máxima será de 400.000 euros.
b) Actuaciones de rehabilitación, acondicionamiento y mejora: Para proyectos que consistan en la rehabilitación (integral o parcial), acondicionamiento o mejora de inmuebles existentes, incluyendo su dotación de imagen corporativa, la cuantía máxima de la subvención será de 200.000 euros.
c) Proyectos exclusivamente de Imagen Corporativa: Para actuaciones que se limiten a la adquisición de activos fijos de identidad visual, señalética y decoración sin ejecución de obra civil: 100.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos que conformen la red "Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz"¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los proyectos que se enmarquen en las actuaciones de creación, mejora, adecuación y homogeneización de inmuebles para su uso como Unidades de Gestión Turística Integrada en los municipios detallados en el apartado 4.a) 1° de estas Bases reguladoras. Para ello, los proyectos deberán contemplar una o varias de las siguientes categorías de actuación:• A. Inversión en obra civil y acondicionamiento de los inmuebles: Comprende las actuaciones materiales necesarias para la creación, mejora y adecuación de las infraestructuras físicas de las Unidades de Gestión Turística Integrada. Incluye las intervenciones destinadas a mejorar su eficiencia energética, así como aquellas que garanticen su plena accesibilidad y funcionalidad, con el fin de cumplir el objetivo de homogeneización del programa.
• B. Inversión en activos fijos vinculados a la imagen corporativa: Comprende la adquisición e instalación de los elementos fijos de decoración y señalética necesarios para la creación, mejora y adecuación de las infraestructuras, con el fin de cumplir el objetivo de homogeneización de la imagen corporativa del
programa.
Todas las actuaciones deberán ajustarse a las características técnicas establecidas en el Anexo I de estas bases reguladoras y, en conjunto, el proyecto deberá garantizar que el inmueble resultante cumple los requisitos mínimos previstos en el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones de información, comunicación y visibilidad estipuladas en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.Adicionalmente, en la ejecución de estas obligaciones, deberán dar cumplimiento a las siguientes medidas específicas:
1. Manual de Identidad Gráfica: Todos los elementos de publicidad e información deberán seguir las indicaciones y utilizar los logotipos correspondientes disponibles en la página web de la Junta de Andalucía, conforme a la normativa vigente para el período 2021-2027
2. Publicidad no sexista: De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el Artículo 24.1.i) del texto articulado, toda la información y publicidad deberá evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentando valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Se considerará ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o presente a las mujeres de forma vejatoria.
3. Publicidad no sexista: De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el Artículo 24.1.1) del texto articulado, toda la información y publicidad deberá evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentando valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Se considerará ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o presente a las mujeres de forma vejatoria.
Documentos asociados
Boletín:
04/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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13/05/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 90
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