Subvenciones en materia de turismo.

Código de ayuda:

S36746/05

Norma:

Orden de 20 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares, en el ejercicio de las competencias en materia turística que le correspondan, para cumplir finalidades de utilidad pública o de interés social.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona, pública o privada, que, además de realizar la actividad o objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla con las obligaciones que indica el artículo 9 bis de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, los requisitos que establecen estas bases y los que establecen las convocatorias correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La creación, la reforma y la dotación o el mantenimiento de infraestructuras y programas que den soporte a las actividades o a los beneficiarios de la acción de la Consejería de Turismo y de los entes instrumentales que de ella dependen.

b)La desestacionalización del turismo.

c) La mejora de la calidad, la diversificación y la flexibilidad de la oferta turística.

d)La promoción, la mejora y la modernización del producto turístico.

e)La innovación y la mejora de los mecanismos de comercialización del producto turístico.

f)La aplicación de las nuevas tecnologías dentro de todos los ámbitos relacionados con el turismo.

g)El fomento de la utilización sostenible de los recursos naturales para el aprovechamiento turístico de éstos y la promoción del turismo ecológico.

h) La mejora del patrimonio histórico-artístico como atractivo turístico.

i) El fomento de las manifestaciones de cultura popular con relevancia turística.

j)La promoción de la realización de acontecimientos de tipo cultural y deportivo, además de congresos y convenciones de ámbito nacional e internacional.

k)La prospección y la investigación de mercados emisores.

Requisitos:

No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento