Subvenciones en materia de transformacion y comercializacion de los productos de la pesca, para el periodo 2007-2013, financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Código de ayuda:
S70364/07Norma:
ORDEN de 2 de noviembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en las convocatorias.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca, en el marco del Programa Operativo Nacional del FEP 2007-2013.La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá contribuir a la consecución de algunos de los siguientes objetivos:
a) La mejora de las condiciones de trabajo.
b) La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.
c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.
e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos de innovadores de producción.
g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de la acuicultura.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, en empresas del sector pesquero, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.Las empresas beneficiarias deberán ser microempresas, pequeñas y medianas, o, sin ser ninguna de estas categorías, contar con menos de 750 empleados o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las inversiones destinadas a ayudar a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de empresas que se realicen en el territorio de Aragón, cuya viabilidad económica quede debidamente demostrada.Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, debiendo destinarse las inversiones principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca, los siguientes:
a) La construcción, adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de los terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los de los productos de la pesca.
c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12 % de los conceptos a que se refieren las letras a) y b), especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad.
d) Las inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado, incluso cuando los productos finales se destinen a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano.
El Director General competente en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca (en lo sucesivo el Director General) establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:
a) Las unidades de inversión realizadas.
b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizado.
No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.
No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el Anexo de esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
20/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 136
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 136
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento