Subvenciones en materia de transformacion y comercializacion de los productos de la pesca, convocatoria correspondientes al año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S74355/07

Norma:

ORDEN de 29 de noviembre de 2007. ORDEN de 11 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a las inversiones para la transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007 y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima destinada para esta convocatoria es de 594.938,58 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G7121 770097 15101, 14030 G7121 770097 34049 y 14030 G7121 770097 91001 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos en el artículo 9 de la Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, en empresas del sector pesquero, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que acrediten la viabilidad económica de la empresa, y el cumplimiento de las normas mínimas en
materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2 /2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General, mediante la cumplimentación del Anexo II de esta Orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden, podrán ser objeto de subvención las inversiones destinadas a ayudar a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de empresas que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya viabilidad económica quede debidamente
demostrada.

Cuando las operaciones se realicen con el objeto de garantizar el cumplimiento de las normas de derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene y bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.

No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden las siguientes actividades:

a) La transferencia de la propiedad de una empresa.
b) Las exclusiones que pueda establecer la convocatoria.
c) Inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y
acuicultura.
d) Las inversiones relativas al comercio al por menor.
e) Las actividades ya iniciadas antes de la presentación de la solicitud de subvención.

De acuerdo con el artículo 3 de la Orden, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, debiendo destinarse las inversiones principalmente a fomentar el empleo sostenible en el Sector de la Pesca, los siguientes:

a) La construcción, adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de los terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los de los productos de la pesca.
c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12 % de los conceptos a que se refieren las letras a) y b), especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad.
d) Las inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado, incluso cuando los productos finales se destinen a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano.

El Director General de Fomento Agroalimentario establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:

a) Las unidades de inversión realizadas.
b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizado
No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 148
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 190
Documento: Modificación Descargar Documento