Subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S01500/16

Norma:

ORDEN 8/2015, de 29 de diciembre. RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2016. Resolución de 30 de diciembre e 2016. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017. Resolución de 29 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2018. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019

Plazo de Solicitud:

Línea Centros y Programas: hasta el 22 de febrero de 2019. Línea Prestaciones: hasta el 31 de octubre o 31 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados reguladas por la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, en las siguientes modalidades:

1. Centros de servicios sociales especializados.

2. Programas de servicios sociales especializados.

3. Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para determinar el importe de las subvenciones relativas a centros de servicios sociales especializados, se utiliza el criterio de valoración del coste atendiendo al criterio precio/plaza/día, según informe motivado de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, basándose en un análisis de los costes y del precio medio del sector:

a) En las residencias de tercera edad el módulo para las plazas residenciales será de hasta 53,30 €/persona/día.

b) En centros de día para personas mayores dependientes, el módulo para las plazas de centro de día será de hasta 38,00 €/persona/día.

La cuantía de la subvención relativa a programas de servicios sociales especializados, será por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención, hasta agotar la dotación de
las subvenciones, todo ello según los criterios y gastos objeto de subvención descritos en las bases.

La cuantía de la subvención de prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros
de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada.

Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la orden de bases. El módulo económico máximo por el que se rigen las prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas será de 3.727,57 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Centros de servicios sociales especializados.-

Las personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de personas mayores, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y dispongan de autorización.

Programas de servicios sociales especializados.-

Las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores.

Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.-

Las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años.

b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.

c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.

d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médico y social exigidos en la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Centros de servicios sociales especializados.

2. Programas de servicios sociales especializados.

3. Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

Documentos asociados

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