Subvenciones en materia de salud y consumo.

Código de ayuda:

S05182/11

Norma:

Orden de 19 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que han de regir las subvenciones en materia sanitaria y de defensa de los consumidores y usuarios que se convoquen por la Consejería de Salud y Consumo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.- Pueden solicitar subvenciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios las asociaciones de consumidores y usuarios con domicilio social en las Illes Balears, que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las asociaciones solicitantes deben figurar inscritas en el Registro de asociaciones de consumidores y usuarios de la Dirección General de Consumo.

2. Pueden solicitar subvenciones en materias relacionadas con la salud pública, todas las personas físicas o jurídicas sin finalidad de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, o aquellas que las soliciten para llevar a cabo actuaciones en el ámbito geográfico de las Illes Balears, relacionadas con la salud.

3. Pueden solicitar subvenciones en materias formativas, las personas físicas o jurídicas sin finalidad de lucro, y entes públicos, con domicilio social radicado en las Illes Balears, que llevan a cabo las actividades descritas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades objeto de subvención son las relacionadas con la salud y la defensa de los consumidores y usuarios, considerándose como tales las siguientes:

En materia de salud:

a) Las actividades formativas realizadas por entidades sin finalidad de lucro que las promueven, destinadas a los profesionales sanitarios y otros colectivos que desarrollan la actividad en las Illes Balears, en especial aquellas actividades que permitan la adquisición de formación en el campo de la salud comunitaria.

b) El apoyo y la promoción de actos científicos que se desarrollen en las Illes Balears y que tengan por objeto el intercambio de conocimientos y experiencias en las áreas de la política sanitaria, la gestión sanitaria y las diferentes disciplinas de las ciencias de la salud.

c) Las líneas o los proyectos de investigación, y de manera especial, aquellas que tienen relación con los problemas de salud más prevalentes en nuestra comunidad, y específicamente, las tesis doctorales.

d) Los proyectos y las actividades que faciliten la consecución de los objetivos previstos en la Estrategia de Sida.

e) Los proyectos y las actividades de interés en el campo de las drogodependencias y que van en las líneas marcadas por el Plan Nacional sobre la Droga.

f) La promoción del asociacionismo, que facilita las actividades de entidades de apoyo a pacientes o familiares de pacientes, la actividad de los cuales se desarrolla en las Illes Balears.

g) El apoyo al asociacionismo de los profesionales de la salud.

h) Ayudas directas a pacientes con la finalidad de mejorar su calidad de vida.

En materia de defensa de los consumidores y usuarios:

a) Las actividades de defensa de los intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, su protección jurídica, el asesoramiento y la resolución de conflictos de consumo.

b) La información en relación a productos y servicios.

c) La elaboración de encuestas y de análisis de calidad.

d) La edición de publicaciones relacionadas con el consumo.

e) La actividad de educación y de formación de los consumidores y usuarios o de los formadores de éstos.

f) El mantenimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el fomento de la participación de éstas en los órganos de representación de los intereses de los consumidores y usuarios.

g) Y, en general, las actividades dirigidas al cumplimiento de lo previsto en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Requisitos:

a) Estar constituidas legalmente e inscritos en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, o efectuar una declaración con esta finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento