Subvenciones en materia de promocion de la igualdad y desarrollo de la mujer.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S18737/13

Norma:

Torrelavega, 15 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en materia de promoción de la igualdad y desarrollo de la mujer, es objeto de esta convocatoria establecer las normas para la concesión de las citadas ayudas en el año 2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención que se conceda a cada entidad solicitante no podrá superar los dos mil quinientos (2.500,00) euros.

El importe de cada subvención que se solicite, no podrá superar el 70 por ciento del coste total del proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de mujeres que además cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de actuaciones en materia de promoción de la igualdad y desarrollo de la mujer.

Requisitos:

A. Que tengan personalidad jurídica y capacidad de obrar y estén debidamente inscritas en
el Registro municipal de asociaciones.

B. Que gocen de capacidad jurídica y de obrar en España.

C. Que tengan sede o delegación abierta en el municipio de Torrelavega.

D. Que tengan como fines estatutarios de carácter prioritario la realización de actividades
de promoción de la igualdad y de desarrollo de la mujer.

E. Que no persigan fines de lucro ni dependan económica o institucionalmente de entidades
lucrativas.

F. Que dispongan de estructura suficiente o potencial necesario para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y acrediten la experiencia y capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

G. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de concesiones de ayudas para fines análogos, realizadas por la Administración del Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causas establecidas al artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento