Subvenciones en materia de programas de atención a personas mayores y el mundo rural para el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S25673/25Norma:
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las subvenciones de programas de atención a personas mayores y el mundo rural reguladas en la Orden 1/2024, de 28 de marzo, cuyo objeto es fomentar la realización de programas para la dinamización y atención de personas mayores en el mundo rural y el envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada, diversidad rural, etc., que hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre 2025.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso la ayuda concedida por programa superará el importe de 30.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y el mundo rural, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año correspondiente a la presente convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento,realización y cumplimiento de sus objetivos.
a) Gastos de personal:
1º. Las retribuciones salariales del personal contratado por la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación.
En este apartado de gastos de personal se podrán imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
2º. Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa.
b) Gastos generales:
1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.
3º. Los gastos de transporte serán subvencionables con cargo a esta clase de gastos los de locomoción del adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad).
Documentos asociados
Boletín:
03/04/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9820
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9820
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
01/09/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10184
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10184
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
01/09/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10184
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10184
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento