Subvenciones en materia de programas de atención a personas mayores y el mundo rural para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S25673/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones de programas de atención a personas mayores y el mundo rural reguladas en la Orden 1/2024, de 28 de marzo, cuyo objeto es fomentar la realización de programas para la dinamización y atención de personas mayores en el mundo rural y el envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada, diversidad rural, etc., que hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre 2025.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso la ayuda concedida por programa superará el importe de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y el mundo rural, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año correspondiente a la presente convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento,
realización y cumplimiento de sus objetivos.

a) Gastos de personal:

1º. Las retribuciones salariales del personal contratado por la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación.
En este apartado de gastos de personal se podrán imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.

2º. Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa.

b) Gastos generales:

1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

3º. Los gastos de transporte serán subvencionables con cargo a esta clase de gastos los de locomoción del adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad).

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9820
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/09/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10184
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 01/09/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10184
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento