Subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España.
Código de ayuda:
S23237/25Norma:
ORDEN AGA/863/2025, de 10 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones concedidas con base en esta orden tienen como objetivo compensar a los agricultores y ganaderos por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que se traducen en unos menores rendimientos de sus explotaciones como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agraria endeterminadas zonas con limitaciones naturales. El propósito final es evitar el riesgo de despoblación y abandono de dichas zonas, implementando para ello medidas de apoyo a las explotaciones localizadas en ellas para mejorar su viabilidad.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) En zonas de montaña (1): 200 euros/ha para explotaciones predominantemente ganaderas y 100 euros /ha para el resto de explotaciones.b) En zonas con limitaciones específicas (3): 200 euros/ha para explotaciones predominantemente ganaderas y 100 euros /ha para el resto de explotaciones.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas, figuras jurídicas de titularidad compartida, sociedades agrarias de transformación, sociedades cooperativas agrarias y Sociedades Civiles cuya actividad exclusiva sea agraria que reúnan los requisitos.Requisitos:
a) Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria le corresponda.b) Tener la consideración de “agricultor activo” según los requisitos que se detallan en el título II, capítulo I, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
c) Ser titular de una explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, o bien, tener la condición de agricultor a título principal según la definición que aparece en el artículo 3.1. e) de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. En caso de solicitantes
cuya declaración de referencia no incluya rendimientos por actividad agraria, por haberse incorporado a ella con posterioridad, bastará con disponer de la declaración de alta en el ejercicio de la actividad agrícola en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificándose el cumplimiento de rentas en base a la declaración de IRPF del año anterior.
d) Para el pago de compensación en zonas con limitaciones específicas, estar empadronado en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o limítrofe con ella, que esté incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 140
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