Subvenciones en materia de oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en modalidadpresencial.

Código de ayuda:

S46082/18

Norma:

Orden HAC/37/2018, de 27 de agosto. Orden HAC/49/2018, de 5 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas al desarrollo de la oferta formativa, mediante la realización de acciones formativas, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las acciones formativas subvencionables deberán estar contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.

Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar a las personas trabajadoras que avancen en su itinerario formativo, cualquiera que sea la situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

3. Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, cada acción o módulo formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de participantes y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a seis horas lectivas.

Requisitos:

a) En formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, en las correspondientes especialidades formativas a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".

— Que la solicitud de acreditación de alguna de las especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas esté pendiente de resolución en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria", quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.

- Que presenten la solicitud de acreditación, simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan solicitado la acreditación en la especialidad solicitada, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.

b) En la formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, en las correspondientes especialidades formativas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".

— Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria", aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

— Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2018
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