Subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el período 2015-2020.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S23200/16

Norma:

ORDEN DRS/638/2016, de 14 de junio. Orden DRS/1365/2016, de 28 de septiembre. ORDEN DRS/1826/2016, de 2 de diciembre. Orden DRS/1873/2017, de 17 de noviembre. ORDEN DRS/2022/2017, de 11 de diciembre. ORDEN DRS/1837/2018, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer la concesión de subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado sexto, pudiendo establecer diferentes porcentajes de ayuda por tipo de beneficiario y provincia, respetando los siguientes límites:

a) Para las actividades indicadas en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 50%.

b) Las actividades previstas en el artículo 2.1 c) de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, tendrán la intensidad máxima de la ayuda que les corresponda conforme a lo que determina el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sin que pueda superarse el 50% de los costes subvencionables. Podrá incrementarse hasta un máximo del 70% de los costes subvencionables, tal como se indica a continuación:

1.º En 10 puntos porcentuales si la formación se imparte a trabajadores con discapacidad o a trabajadores desfavorecidos.

2.º En 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.

3. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, sin que, en ningún caso, en el supuesto de compatibilidad puedan superarse los límites de intensidad indicados anteriormente y las reglas de acumulación de ayudas establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Los servicios de consultoría prestados por empresas externas, entre cuyas funciones se encuentre la promoción para favorecer la comercialización agroalimentaria, que tengan por objeto actividades relacionadas con la adaptación de la producción a las demandas del mercado, con la transformación y comercialización de productos agrarios que formen parte de un plan de empresa y, en particular, los siguientes:

1.º Los estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, dentro de un plan de empresa, estudios de investigación de mercados y proyectos de comercialización e internacionalización.

2.º Las asesorías de gestión y/o comerciales.

3.º Las auditorías de calidad y elaboración de manuales de calidad y catálogos de productos.

4.º Los estudios y asesorías para el fomento y la consolidación de la normalización, tipificación
y mejora de la calidad.

5.º La puesta en marcha de planes estratégicos tendentes a facilitar la salida de los productos a los mercados.

6.º Los estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos.

7.º Los estudios y asesorías para facilitar la promoción comercial en el sector de la distribución.

8.º Otras asistencias, estudios y propuestas para la más eficaz difusión y conocimiento de los productos, que podrá incluir gastos correspondientes a materia prima para dar a conocer el producto, siempre debidamente justificado el número de personas asistentes y la proporción del producto empleado, dentro de esas propuestas específicas.

b) La participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial, para la mejora de la comercialización de los productos.

c) La formación profesional de trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.

1. La convocatoria anual de subvenciones podrá especificar con mayor detalle las actividades objeto de la subvención, abrir la convocatoria únicamente a alguna de ellas o priorizar la selección de unas sobre otras.

2. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no serán subvencionables las actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Requisitos:

a) Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarías
de Aragón.

b) Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última en el correspondiente registro.

c) Las agrupaciones y asociaciones de comercialización o transformación que dispongan de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro.

d) Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad, u otras entidades con personalidad jurídica que sean órganos de gestión de otras figuras de calidad diferenciada.

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