Subvenciones en materia de jubilacion anticipada para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S68246/07

Norma:

ORDEN de 31 de octubre de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. Orden de 16 de febrero de 2007. ORDEN de 11 de agosto de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la jubilación anticipada para el año 2008, de acuerdo con el Decreto 2/2007 y la Orden de 16 de febrero de 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.

Las subvenciones que podrán percibir los beneficiarios serán las siguientes:
a) Los cesionistas percibirán, desde el momento del cese y como máximo hasta que cumplan sesenta y cinco años, una indemnización anual y una prima complementaria por hectárea tipo que transmitan o cedan.
b) Asimismo, los cesionistas podrán percibir, en su caso, un complemento anual de jubilación desde que se jubilen definitivamente y hasta la edad de setenta años.
c) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria podrán percibir una indemnización anual hasta la edad de sesenta y cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden los agricultores que decidan cesar definitivamente en su actividad agrícola cediendo su explotación a otros agricultores, y los trabajadores agrícolas que decidan cesar todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida la explotación.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 23/02/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras - Orden de 16 de febrero de 2007 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/08/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Modificación Descargar Documento