Subvenciones en materia de inmigracion, dirigidas a entidades locales para el año 2015.

Código de ayuda:

S05582/15

Norma:

ORDEN PRE/64/2015, de 10 de febrero. Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración de la población inmigrante, mediante Centros integrales de inmigración.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvención no podrá superar la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) por cada proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Castilla y León, cualquiera que sea su ámbito territorial, que desarrollen proyectos destinados a facilitar la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con las características que se señalan en esta orden y en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención de acuerdo con esta convocatoria y sus bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La creación, puesta en marcha o mantenimiento de centros de información, asesoramiento, participación, aprendizaje y espacios interculturales destinados a la acogida e integración de las personas inmigrantes, que al menos, presten los siguientes servicios:

a) Servicio de atención, información y asesoramiento. Se considerarán como tales los que contengan alguna de las siguientes acciones dirigidas a los inmigrantes:

1.º Información y derivación sobre el acceso al sistema de servicios sociales.

2.º Información y derivación sobre el acceso al sistema educativo.

3.º Asesoramiento sobre el acceso al sistema sanitario.

4.º Información y asesoramiento para la tramitación y acceso a una vivienda.

5.º Asesoramiento y derivación en materia de integración cultural.

6.º Información sobre las situaciones administrativas y regularización legal en la Comunidad de Castilla y León y lugar donde puedan tramitarla.

7.º Información y orientación para el acceso al sistema laboral, al autoempleo, programas de codesarrollo, bolsa de trabajo.

8.º Mediación intercultural.

9.º Colaboración y asistencia en los trámites consulares.

b) Servicio de formación y aprendizaje. Serán aquéllos en los que se lleven a cabo alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Proporcionar a las personas inmigrantes acciones formativas dirigidas al aprendizaje y refuerzo del castellano.

2.º Facilitar las acciones formativas a efectos de la obtención del certificado acreditativo del esfuerzo de integración en la sociedad de Castilla y León y España, que requiere la normativa vigente.

3.º Proporcionar las acciones formativas conducentes al conocimiento de las instituciones, organización y valores estatutarios de la Comunidad de Castilla y León.

c) Servicio de participación y sensibilización. Son aquellos que contengan acciones dirigidas a:

1.º Promocionar actividades encaminadas a favorecer la interculturalidad y convivencia entre la población inmigrante y la de acogida.

2.º Fomentar el asociacionismo y la incorporación de personas inmigrantes a otras organizaciones sociales, mediante el asesoramiento jurídico y administrativo.

3.º Establecer espacios de encuentro y sensibilización que promuevan una mejor comprensión de los procesos y fenómenos migratorios, destaquen sus aportaciones y combatan prejuicios, estereotipos de racismo y xenofobia.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 de dicha ley, así como a las específicas que al efecto se establecen en la presente convocatoria.

Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el procedimiento. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias del solicitante o en los datos consignados en la solicitud o documentación deberá ser comunicada al órgano instructor en el plazo de cinco días naturales desde que se haya producido.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/02/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 29
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento