Subvenciones en materia de formación de oferta, en modalidad presencial, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S34700/16

Norma:

Orden HAC/35/2016, de 25 de agosto de 2016. Orden HAC/42/2016, de 20 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la realización de acciones formativas, en modalidad presencial, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado y por el importe del módulo establecido en el anexo II.

En las acciones formativas que se correspondan con certificados de profesionalidad que contengan el módulo de formación práctica en centros de trabajo, éste módulo se subvencionará en la misma cuantía por alumno/a y hora que la acción principal.

2. El importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) En formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, en las correspondientes especialidades formativas a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

— Que la solicitud de acreditación de alguna de las especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas esté pendiente de resolución en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.

— Que presenten la solicitud de acreditación, simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan solicitado la acreditación en la especialidad solicitada, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.

b) En la formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, en las correspondientes especialidades formativas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

— Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

— Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 28/09/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 187
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento