Subvenciones en materia de fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios aragoneses, para el año 2009.

Código de ayuda:

S68019/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. Decreto 2/2007, de 26 de enero. DECRETO 123/1994, de 7 de junio. DECRETO 82/1992, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el año 2009, destinadas a apoyar las acciones tendentes a mejorar el fomento de la comercialización de productos agroalimentarios aragoneses para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el Decreto 123/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, y en el Decreto 82/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para apoyar determinadas
acciones tendentes a mejorar la calidad y la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones previstas en esta Orden podrán consistir en subvenciones de gastos de explotación.

La cuantía de la subvención, en relación con los gastos subvencionables, no podrá superar el 50% en caso de la mejora de la gestión de la ordenación de la oferta, el 35% para la mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, y el 40% en el caso de la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses.

Las subvenciones previstas en esta orden están financiadas totalmente por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto y con los límites indicados en el punto 2.

La cuantía global estimada para esta convocatoria es de 1.802.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 14030 G7121 770014 91002 y 14030 G7121 470009 91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2009.
Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el Director General de Fomento Agroalimentario, previo informe de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado Décimo de la presente Orden, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada, respetando lo dispuesto en la legislación comunitaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según el artículo Segundo del Decreto 82/1992 y el artículo 6 del Decreto 123/1994, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden:

A) Para las subvenciones destinadas a la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios, previstas en la letra A) del apartado Segundo:
a) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro, que mejoren la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios, producidos en Aragón.
b) Las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón.

B) Para las subvenciones destinadas a la mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, previstas en la letra B del apartado Segundo:
a) Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarías.
b) Las asociaciones de comercialización y asociaciones profesionales sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad o entidades asimiladas reconocidas.

C) Para las subvenciones destinadas a la promoción comercial de los productos amparados por figuras de calidad diferenciada, previstas en la letra C del apartado Segundo:
a) Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarías, que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada.
b) Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta ultima en el correspondiente registro.
c) Las asociaciones de comercialización y asociaciones profesionales sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad u órganos asimilados reconocidos.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante la Dirección General de Fomento Agroalimentario, con la cumplimentacion del Anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación conlleva la autorización de este para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto 82/1992 y en los artículos 3 y 5 del Decreto 123/1994, podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

A) La mejora de la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses, siendo susceptibles de subvención los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta agroalimentaria de Aragón.

B) La mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial.
La mejora de la asistencia técnica de la formación y gestión empresarial con perspectivas de alcanzar resultados a corto o medio plazo, considerándose subvencionables:
a) Los estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing.
b) La potenciación de la cualificación profesional del personal de las empresas mayoristas agroalimentarias.
c) Las asesorías de gestión y/o comerciales.
d) Las auditorias de calidad y elaboración de manuales de calidad.
e) Las actuaciones para el fomento y la consolidación de la normalización, tipificación y mejora de la calidad.

Todas las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse como parte de un Plan de empresa, que deberá ser viable.

C) La promoción comercial de los productos amparados por figuras de calidad diferenciada, para alcanzar el incremento de las cuotas de comercialización y del valor añadido de los productos aragoneses con marchamo de calidad. La actividad podrá consistir en campañas de promoción y acciones publicitarias.
A los efectos anteriores se consideran subvencionables:
a) La puesta en marcha de planes estratégicos tendentes a mejorar su posición competitiva en el mercado nacional e internacional.
b) El diseño de envases y etiquetas, publicidad, catálogos, participación en misiones comerciales y ferias, y otras acciones de igual naturaleza.
c) La suscripción de contratos y acuerdos con el sector de la distribución cuyo objetivo será la promoción comercial.
d) El desarrollo de cualquier otra acción que contribuya a la difusión, conocimiento y comercialización más eficaz de los productos agroalimentarios de calidad.

Gastos subvencionables:

De acuerdo con el artículo Tercero del Decreto 82/1992 y el artículo 5 del Decreto 123/1994, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Como gastos derivados de las actividades subvencionables relacionadas con la mejora de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses, punto A) del apartado Segundo, los siguientes:
1º) Los relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.
2º) Los de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.
3º) Los de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).
4º) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorias, y otros de idéntica naturaleza).
5º) Los de correspondencia y telecomunicaciones.
6º) Los de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.
7º) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.
8º) Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente Orden.
9º) Los de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.
10º) Otros no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

b) Los gastos necesarios para la financiación de las inversiones derivadas de las actividades subvencionables relacionadas con la mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, descritos en la letra B) del apartado Segundo.

c) Los gastos generados como consecuencia de las aportaciones económicas realizadas para costear las actividades de promoción comercial de los productos amparados por figuras de calidad definidos en la letra

C) del apartado Segundo.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los apoyos económicos que se establezcan para las actividades indicadas en el apartado Segundo, siempre que éstas estén realizadas a partir del 1 de noviembre de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/1992
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 57
Documento: Decreto 82/1992 Descargar Documento
Boletín: 20/06/1994
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 74
Documento: Decreto 123/1994 Descargar Documento
Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento