Subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S23419/16

Norma:

ORDEN 10/2016, de 2 de mayo. RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2016. RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2016. Resolución de 30 de diciembre de 2016. RESOLUCIÓN de 29 diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018. RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018. RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2019. RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones en concepto de equipamiento de centros de servicios sociales especializados pertenecientes al sector de personas mayores gestionados por entidades locales o entidades privadas sin
ánimo de lucro, radicados en la Comunitat Valenciana. Se financiaran los gastos en mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a cada entidad se corresponderá con el del coste del mobiliario, enseres y equipos informáticos financiados, de acuerdo con la documentación aportada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario los titulares de centros de servicios sociales especializados de personas mayores gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

a) El centro deberá tener la correspondiente resolución de autorización del mismo.

b) En los casos en que el centro sea de nueva construcción y no haya entrado en funcionamiento, se exige que el proyecto de la obra haya sido informado favorablemente por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la conselleria competente en materia de personas mayores o, en su defecto, que lo sea con anterioridad a la concesión de la subvención.

Documentos asociados

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