Subvenciones en materia de diversidad para el ejercicio 2026 (líneas S0229, S1544 y S1546).
Código de ayuda:
S19091/26Norma:
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026. ORDEN 7/2024, de 13 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de julio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar los programas de interés general en materia de diversidad, a través de los proyectos que se relacionan en el anexo A de la resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las entidades destinados a impulsar el fomento y el desarrollo del valor de la diversidad, la igualdad y la no-discriminación. La convocatoria va dirigida a la inclusión del pueblo gitano, a la lucha contra la discriminación y sensibilización de personas con VIH e ITS, y a la promoción de la diversidad étnica, cultural y religiosa.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran inscritas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Además, estas entidades tendrán que contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente.b) Los municipios de la Comunitat Valenciana, como entidades que integran la Administración local.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto: serán subvencionables los salarios brutos, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y demás retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto. Esta partida no podrá suponer más de un 65% de la cuantía concedida.– Arrendamiento de locales: para el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto y correspondiente a su periodo de ejecución. Esta partida no podrá suponer más de un 7% de la cuantía concedida.
– Material de oficina no inventariable: esta partida no podrá suponer más de un 7% de la cuantía concedida.
– Locomoción y dietas: será necesario justificar la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto. Las cuantías máximas de estos se ajustarán, por analogía, a lo establecido en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. Esta partida no podrá suponer más de un 5% de la cuantía concedida.
– Reparación, mantenimiento y conservación: de bienes necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta partida no podrá suponer más del 5% de la cuantía concedida.
– Suministros: del local para el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto y correspondiente a su periodo de ejecución. Esta partida no podrá suponer más del 5% de la cuantía concedida.
– Asesoría fiscal, laboral o contable: esta partida no podrá suponer más de un 5% de la cuantía concedida.
– Material: específico del proyecto.
– Seguros: de accidentes o responsabilidad civil afectos al proyecto subvencionado.
– Difusión y publicidad del proyecto.
– Realización de cursos: en ejecución del proyecto subvencionado y dirigidos a las personas beneficiarias.
– Celebración de jornadas, seminarios y actividades: vinculadas al proyecto subvencionado.
– Maquetación, edición, impresión y difusión de estudios.
– IVA y demás impuestos indirectos: como consecuencia del gasto en las actividades objeto de la subvención siempre que su importe no pueda ser recuperado, lo que deberá acreditarse debidamente.
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9984
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10401
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10401
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
09/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10401
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) - Línea S0229 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) - Línea S0229 Descargar Documento
Boletín:
09/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10401
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) - Línea S1546 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10401
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) - Línea S1546 Descargar Documento
