Subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S20900/15

Norma:

En Alcobendas, a 30 de marzo de 2015. Alcobendas, a 9 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 27 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar e impulsar la instalación de actividades empresariales en Alcobendas, como medida generadora de riqueza y empleo en esta ciudad, mediante la subvención para la puesta en marcha de una actividad económica; asimismo, como es objetivo municipal impulsar la utilización de los servicios electrónicos de la Administración Pública se pretende fomentar el uso de los servicios de tramitación telemática prestados en el Punto de Apoyo al Emprendedor (en adelante PAE), para la creación de nuevas empresas.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no será superior a los 2.800 euros para un mismo beneficiario.

La cuantía de cada subvención vendrá determinada de la siguiente manera:

— Para actividades iniciadas sin local comercial y cuya tramitación no se haya realizado a través de PAE, 400 euros.

— Para actividades iniciadas sin local comercial y cuya tramitación se haya realizado a través de PAE, 500 euros.

— Para actividades iniciadas con local comercial y cuya tramitación no se haya realizado a través de PAE: Un local 1.300 euros. Dos o más locales, 2.600 euros.

— Para actividades iniciadas con local comercial y cuya tramitación se haya realizado a través de PAE: un local, 1.400 euros. Dos o más locales, 2.800 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de la instalación de empresas en la ciudad de Alcobendas.

Requisitos:

1. Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:

1.1. Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.

1.2. Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales.

2. Ser micro, pequeña o mediana empresa. La recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, define micro, pequeña y mediana empresa como:

— La categoría de microempresa, como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

— La categoría de pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

— La categoría de mediana empresa, como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Las micro, las pequeñas y las medianas empresas se definen en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual.

3. Tener el local o el establecimiento del negocio en la ciudad de Alcobendas. Se considerará que la actividad se realiza en el municipio cuando en el certificado de situación censal, el local o establecimiento de realización de actividad económica y/o empresarial se encuentre en Alcobendas.

4. Haber iniciado, a partir del día 1 de enero de 2014 y hasta la fecha de la solicitud, una actividad económica en Alcobendas, manteniéndose esta en funcionamiento en el momento de la solicitud y que no haya obtenido anteriormente subvención municipal por el mismo concepto. Se tendrá en cuenta como fecha de alta la “fecha de inicio de la actividad” en Alcobendas, que figura en la declaración censal de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037), certificado de situación censal o DUE.

5. En el caso de que la persona solicitante no fuera la titular, deberá realizar el cambio
de titularidad.

6. La actividad deberá contar con las licencias y permisos urbanísticos legalmente exigidos por el Ayuntamiento de Alcobendas para el funcionamiento de la misma siempre con carácter previo a la fecha de la presentación de la solicitud.

7. Que la actividad para la que se va a solicitar la ayuda haya generado al menos un puesto de empleo vinculado a dicha actividad, entendiéndose como tal el del propio promotor.

8. Cumplir los requisitos, para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la LGS.

9. No tener deudas con el Ayuntamiento de Alcobendas, y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento