Subvenciones en materia de deportes para el año 2005/2006.

Código de ayuda:

S52991/05

Norma:

Acuerdo plenario de 20 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones en materia de deportes tienen por objeto colaborar económicamente con las asociaciones deportivas y entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de fomentar la práctica deportiva por parte de los ciudadanos y la realización de actividades de promoción del deporte.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Ayuntamiento de Alagon (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total de la actividad objeto de
subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones deportivas y las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el correspondiente Registro público de la Diputación General de Aragón y con domicilio en Alagón que realicen durante los años 2005 y 2006 las actividades subvencionables según las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La realización de las siguientes actividades de promoción deportiva:
— Organización de cursos, jornadas, talleres, etc., sobre la práctica de deportes o para la formación de técnicos deportivos.
— Organización de torneos deportivos en los que la participación no esté reservada exclusivamente a los socios.
— Realización de actividades de animación deportiva dirigidas al conjunto de la población.
b) La participación en competiciones oficiales.
Se podrán subvencionar los gastos federativos, arbitrajes y licencias de jugadores en formación, así como el coste de los desplazamientos de deportistas para participar en las competiciones.
c) Gastos por uso de instalaciones deportivas y adquisición de material deportivo, salvo equipajes deportivos.

No podrán ser objeto de subvención la adquisición de inmuebles, la realización de obras, los gastos ordinarios de la entidad solicitante (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etc.), la adquisición de equipajes deportivos ni la realización de actividades que ya lleve a cabo el Ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2005
BO Provincia de Zaragoza- Nº 254
Documento: Bases Reguladoras 2005-2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/01/2006
BO Provincia de Zaragoza- Nº 9
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento