Subvenciones en materia de deporte.- Modificación.

Código de ayuda:

S77719/09

Norma:

Orden de 15 de diciembre de 2009. ORDEN de 17 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Comprendido entre el 4 y el 31 de enero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia
de Deporte, en las siguientes modalidades de actuación:

Modalidad 1. (IED): Infraestructuras y Equipamientos Deportivos.

Modalidad 2. (FDF): Fomento del Deporte Federado.

Modalidad 3. (FDU): Fomento del Deporte Universitario.

Modalidad 4 (PCO): Participación en competiciones oficiales.

Modalidad 5 (IMD): Investigación en el ámbito de la Medicina el Deporte.

Modalidad 6. (FMD): Formación, Difusión e Investigación en materia de deporte.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Las solicitudes de subvención para actuaciones cuya cuantía total de inversión no supere la cantidad de 120.000,00 euros, podrán ser subvencionadas hasta el 100% de la misma.

b) Para el resto de solicitudes de subvenciones, la aportación mínima de las entidades solicitantes será del 50% de la cuantía total de la inversión subvencionable.

c) Cuando el objeto de la solicitud sea la ejecución de obras, y éste sea equiparable a alguno de los módulos tipo previstos por la Secretaría General para el Deporte, la aportación de la Consejería no podrá superar el 50% del importe establecido para el citado módulo tipo.

Los referidos módulos tipos serán aprobados para cada convocatoria por Resolución de la Secretaría General para el Deporte sobre la base de un informe técnico motivado, y se publicarán en los tablones de anuncio de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web
www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

d) En los proyectos, cuya resolución de concesión de la subvención corresponda a la Secretaría General para el Deporte, que incluyan el uso y puesta en marcha de energías renovables, los porcentajes de financiación podrán incrementarse hasta la obtención de una subvención incrementada en
60.000,00 euros más, o hasta en 100.000,00 euros más, en el caso de que ésta energía renovable sea mediante biomasa.
En cualquier caso, el importe de la subvención no superará el coste total de la inversión o actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Modalidad 1 (IED): Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

b) Modalidad 2 (FDF): Federaciones y confederaciones deportivas andaluzas.

c) Modalidad 3 (FDU): Universidades públicas andaluzas.

d) Modalidad 4 (PCO): Clubes deportivos andaluces y las Secciones deportivas contempladas en el artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

e) Modalidad 5 (IMD): Universidades públicas, así como los Organismos y los Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia, grupos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales y asociaciones, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Modalidad 6 (FMD): Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos Autónomos, Universidades, Organismos y los Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia, Federaciones y Confederaciones deportivas, personas Página núm. 6 BOJA núm. 252 Sevilla, 29 de diciembre 2009
jurídicas públicas o privadas cuya actividad principal no sea la práctica deportiva, y que tengan entre sus objetivos actividades de formación o de investigación, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 252
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/12/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 251
Documento: Modificación Descargar Documento