Subvenciones en materia de cooperacion al desarrollo.

Código de ayuda:

S43519/07

Norma:

TRES CANTOS

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Según acuerdo de Junta de Gobierno Local de 30 de marzo de 2007 del Ayuntamiento de Tres Cantos se han aprobado las bases y convocatorias que han de regir en el año 2007 la concesión de subvenciones
a:

1. Proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo.
2. Proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización de la población de Tres Cantos.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Tres Cantos para cofinanciar la realización de proyectos de cooperación (o alguna de sus acciones) en países en vías de desarrollo. Así como proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización de la población de Tres Cantos, a ejecutar por entidades sin ánimo de lucro establecidas en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Tres Cantos (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente Convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos establecidos en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos que deberán mantener durante el periodo de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público, como mínimo tres años antes de la convocatoria. En el caso de entidades con sede social en Tres Cantos la antigüedad mínima de
inscripción en el registro correspondiente será de un año.
Respecto al requisito de antigüedad o de percepción de subvenciones en convocatorias anteriores, se respetará la misma si las entidades sufren una modificación en su denominación o en su fórmula jurídica de asociación o fundación, siempre que se acredite este extremo en los estatutos de la nueva entidad jurídica.
b) Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación para el desarrollo, excepto cuando se trate de proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización de la población de Tres Cantos.
c) Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.
d) Disponer de sede abierta o delegación permanente en la Comunidad de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de gestión de proyectos, debiendo acreditar ambos extremos documentalmente.
e) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, según la memoria de la entidad, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
f) Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la legislación vigente.
g) Cada entidad se puede presentar individualmente o en consorcio con otras organizaciones, debiendo todas las entidades integrantes del consorcio cumplir los requisitos anteriormente señalados.
h) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Anuncio de Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento