Subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública.
Código de ayuda:
S08200/26Norma:
ORDEN PEJ/460/2026, de 27 de febrero. ORDEN PEJ/357/2025, de 24 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para financiar:Funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública dependientes de las entidades locales de Aragón.
Categorías Subvención
Consumo
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones para el funcionamiento y actividades de la oficina de información al consumidor, no podrán sobrepasar el 80% del coste total de las mismas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
- Las comarcas, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas Comarcales de Información al Consumidor.- El Ayuntamiento de Zaragoza, para el funcionamiento y actividades de la Oficina Municipal de Información al Consumidor
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrá la consideración de subvencionable cualquier actuación de las entidades locales incluida en el siguiente epígrafe, siempre y cuando se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón:- Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública dependientes de las entidades locales.
Requisitos:
Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposición adicional 2.ª de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.
Documentos asociados
Boletín:
09/04/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 69
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/03/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 55
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
20/03/2026
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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