Subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S59455/18

Norma:

ORDEN 22/2018, de 22 de noviembre. RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN del 17 de julio de 2019. RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2019. RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2019. RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2019. RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2020. RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021. Resolución de 13 de diciembre de 2021. ORDEN 5/2022, de 1 de junio de 2022. Resolución de 16 de junio de 2022. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 3 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para 2023, las siguientes ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, y por los importes siguientes, de entre las previstas en el título II de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Consumo
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las que se determinen en cada capítulo del título II de entre las siguientes, quedando excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento:

a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (en sucesivas referencias D.C.A.) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades según:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:

– Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.

– Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

3. Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

b) Agrupaciones de profesionales del comercio o la artesanía, con sede o delegación permanente en la Comunidad Valenciana.

c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de personas consumidoras y usuarias inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.

d) Entidades locales

2. Las beneficiarias que, de entre las anteriores, se especifiquen en cada capítulo del título II deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de esta orden.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar la denegación expresa por incumplimiento de los requisitos de esta orden.

4. Las beneficiarias deberán mantener las condiciones de este artículo durante el ámbito temporal de la ayuda.

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