Subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos aditivos para el ejercicio 2026
Código de ayuda:
S08728/26Norma:
Resolución de 8 de marzo de 2026. RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y personal de los siguientes centros, servicios y programas:a. Programas específicos de atención a los drogodependientes con problemas jurídico-penales, desarrollados por entidades sin fin de lucro.
b. Centros de Día (CD) de entidades locales.
c. Los Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE) de entidades sin fin de lucro.
d. Los programas destinados a la atención al juego patológico, desarrollados por entidades sin fin de lucro.
e. Las Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) de entidades locales.
f. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.
g. Los programas ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo, que realizan exclusivamente programas de ayuda mutua
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios o titulares de programas en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de laactividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados y abonados a lo largo del ejercicio correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número
de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, serán gastos subvencionables:
a) Los derivados del personal adscrito a la Unidad de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas.
b) Los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza
corriente generados por la realización de programas de ámbito escolar, familiar, laboral y comunitario que contemplen de forma específica contenidos sobre la prevención de las adicciones adecuados a la población a la que se dirigen.
4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad sin fin de lucro serán gastos subvencionables:
a) Los gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales.
b) La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas, que en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.
5. Gastos generales:
a) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.
b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, asesoría, gestoría, teléfono, limpieza entre otros.
c) Gastos de publicidad: cartelería, material de difusión y promoción de las actividades de la entidad.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº
Documento: Convocatoria 206 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº
Documento: Convocatoria 206 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
19/12/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10265
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10265
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/03/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10327
Documento: Convocatoria 206 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10327
Documento: Convocatoria 206 (Extracto) Descargar Documento
