Subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2010.- Ampliación de crédito.

Código de ayuda:

S78155/09

Norma:

ORDEN de 16 de diciembre de 2009. RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones destinadas a la financiación de Gastos Corrientes y de Inversión de los siguientes centros, servicios y programas:

a. Los Centros de Día y las Unidades de Deshabituación Residencial.

b. Los Centros de Encuentro y Acogida y las Viviendas Tuteladas para población drogodependiente.

c. Las Unidades de Prevención Comunitaria.

d. Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias y otros programas específicos de atención a drogodependientes con problemas jurídicos y/o penales, incluyendo la atención directa en comisarías.

e. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.

f. Los recursos destinados exclusivamente a la atención al juego patológico.

g. Los programas de atención a familias, ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales y las Entidades sin fin de lucro que sean titulares de
recursos, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de Drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de
la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados a lo largo del ejercicio 2010.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A tal fin, el órgano competente podrá establecer los módulos de corrección oportunos. Cuando de la documentación que se aporte no se pueda deducir la relación efectiva con la actividad subvencionada, se completará la misma con un certificado del representante de la entidad en el que quede explicito el mencionado vínculo.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6416
Documento: Ampliación de Crédito. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6175
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento