Subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

Código de ayuda:

S01464/17

Norma:

ORDEN EIE/1940/2016, de 16 de noviembre. ORDEN EIE/731/2017, de 23 de mayo. Orden EIE/840/2017, de 7 de junio. Orden EIE/844/2017, de 20 de junio. ORDEN EIE/601/2018, de 5 de abril. ORDEN EIE/652/2018, de 9 de abril. Orden EIE/821/2018, de 17 de mayo. ORDEN EIE/1634/2018, de 8 de octubre. ORDEN EIE/1671/2018, de 10 de octubre. Orden EIE/2089/2018, de 19 de diciembre. ORDEN EIE/263/2019, de 14 de marzo. ORDEN ICD/1219/2019, de 18 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Industria y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de hasta un máximo del 40 % del coste subvencionable de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta orden para las materias previstas en su artículo 1.1.a), las empresas públicas o privadas, las corporaciones o entidades locales, las instituciones sin ánimo de lucro y los particulares que realicen inversiones relacionadas con las acciones a las que se enumeran en el artículo 2.1, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionados con las materias de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

a) La explotación de los recursos energéticos renovables relativos a:

1.º Energía solar.

- Solar fotovoltaica: aplicación a bombeo, regadío, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y la electrificación rural, incluida la fotovoltaica conectada a red, producción de hidrógeno y aplicaciones para la movilidad sostenible.

- Solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente sanitaria.

- Solar termoeléctrica: aplicación a la generación eléctrica.

2.º Energía eólica.

- Instalaciones con aplicación a bombeo, riego, e instalaciones agrícolas y ganaderas y a electrificación rural.

- Aerogeneradores: aplicación a generación de energía eléctrica.

3.º Biomasa.

- Aprovechamiento y explotación energética de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos.

4.º Minihidráulica.

- Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW.

5.º Geotérmica.

- Sondeos, captaciones y aprovechamiento de yacimientos para la calefacción en los sectores residencial, servicios y agrícola, y su utilización en procesos industriales.

b) El uso eficaz de la energía, relativo a inversiones que reduzcan el consumo especifico de energía mediante la optimización de los rendimientos energéticos, e implementación de tecnologías energéticas eficientes, así como las que fomenten la maximización de la producción a partir de energías renovables a través del uso de las diferentes tecnologías de almacenamiento.

Los proyectos de inversión deberán ser viables desde el punto de vista técnico y económico, excepto aquellos destinados al desarrollo tecnológico. Su explotación contribuirá, en general, a elevar el nivel tecnológico de la Comunidad preparándola de cara al futuro, a dotarla de servicios, a generar puestos de trabajo y a tener un impacto medio ambiental positivo en términos de reducción de CO2 y otros productos contaminantes de los procesos industriales.

c) La investigación, el desarrollo y la innovación en actuaciones coincidentes con los objetivos de la planificación energética regional.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionados con las materias de infraestructuras eléctricas y gasistas.

a) Infraestructuras eléctricas:

1.º Líneas eléctricas de distribución y suministro en el medio rural, tanto en alta como en baja tensión.

2.º Centros y subestaciones de transformación, incluida toda su aparamenta, en el medio rural.

3.º Subestaciones de transformación e instalaciones eléctricas de enlace a la red en centrales generadoras de energía eléctrica de menos de 5.000 kVA.

b) Infraestructuras gasistas:

1.º La implantación de suministro de gas canalizado en aquellos municipios de Aragón que carezcan del mismo, y que contribuyan a los objetivos de la planificación energética regional.

2.º La sustitución de plantas satélites de GNL o depósitos de GLP cuando la red local se conecte a la red de transporte de gas natural.

3. En el caso de actuaciones subvencionadas en su totalidad con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y cuando así lo recoja la convocatoria, se podrá subvencionar actuaciones ya iniciadas con anterioridad al año en curso que se realiza la solicitud de subvención, así como obra ya ejecutada.

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