Subvenciones en materia de accion social para asociaciones y/o entidades privadas sin animo de lucro.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S22328/13Norma:
Sant Josep de sa Talaia, 7 de junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Dar soporte, mediante una subvención económica, a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que fomenten actividades sociosanitarias en las áreas especificadas.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 5.000 euros.- Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable (excluido IVA).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades, programas y proyectos para la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1, y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Actividades dirigidas a la atención y/o inserción social de los colectivos señalados en el punto 1 de esta convocatoria.- Puesta en marcha de servicios de atención psicoterapéutica.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
Requisitos:
- Estar legalmente constituidas.- No tener ánimo de lucro.
- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
- Tener su domicilio social o una delegación en la isla de Ibiza y que además desarrollen habitualmente sus actividades.
- Acreditar que sus actividades benefician a ciudadanos de nuestro municipio.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad por la que se solicita la subvención.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 de Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 86
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 86
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento