Subvenciones en materia de accion social para asociaciones y/o entidades privadas sin animo de lucro.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S22328/13

Norma:

Sant Josep de sa Talaia, 7 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar soporte, mediante una subvención económica, a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que fomenten actividades sociosanitarias en las áreas especificadas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 5.000 euros.

- Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable (excluido IVA).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades, programas y proyectos para la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Actividades dirigidas a la atención y/o inserción social de los colectivos señalados en el punto 1 de esta convocatoria.

- Puesta en marcha de servicios de atención psicoterapéutica.

- Actividades de ocio y tiempo libre.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidas.

- No tener ánimo de lucro.

- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

- Tener su domicilio social o una delegación en la isla de Ibiza y que además desarrollen habitualmente sus actividades.

- Acreditar que sus actividades benefician a ciudadanos de nuestro municipio.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad por la que se solicita la subvención.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 de Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 86
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento