Subvenciones en materia de acción humanitaria especializada en situaciones de emergencia durante el año 2017.

Código de ayuda:

S08482/17

Norma:

ORDEN FORAL 3E/2017, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

20 días naturales para la Modalidad A; 15 días naturales para la Modalidad B.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Derechos Sociales, convoca subvenciones para 2017 mediante las cuales se financiarán intervenciones de acción humanitaria realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) especializadas en esta modalidad de cooperación internacional.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima concedida será de 120.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A) Acción humanitaria en países en desarrollo.

Se entenderá por acción humanitaria las actuaciones no discriminatorias en favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables de los países en desarrollo. Va dirigida a situaciones límite provocadas por catástrofesnaturales o conflictos de origen humano y su objetivo básico es la atención de las necesidades básicas e inmediatas de las personas y comunidades afectadas. Tendrán como objetivos:

a) En la fase de emergencia, atender mediante acciones de asistencia y protección a las víctimas de los desastres ya sean naturales o causados por el ser humano y de sus consecuencias directas mediante la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas.

b) En supuestos de crisis humanitarias crónicas, suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias
autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

Mediante estas actuaciones se podrán proveer los siguientes bienes o servicios de forma directa, urgente e inmediata:

a) Servicios de Salud: asistencia sanitaria, incluyendo asistencia psico‑social, de la población en contextos de desastres naturales, conflictos armados, agudización de endemias, pandemias, epidemias.

b) Distribución alimentaria y nutrición al objeto de garantizar la seguridad alimentaria especialmente de la población en estado de malnutrición.

c) Agua y saneamiento con el fin de garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficiente.

d) Distribución de elementos no alimentarios, kits de higiene y estructuras de cobijo básicas para la supervivencia de la población, en particular en población desplazada y refugiada.

e) Servicios de Educación: con el objetivo de proporcionar una educación de calidad en contextos de emergencia o crisis crónica y que tenga como principal beneficiaria la infancia.

La propuesta de intervención contendrá una propuesta general de actuación no acotada a ámbito territorial salvo que esté dispuesto en los propios estatutos o documentos de constitución de la Entidad solicitante.

En dicha propuesta constarán las estrategias de respuesta, acuerdos y procedimientos a utilizar en anticipación de una situación de desastre y que se utilizarán para atender las necesidades humanitarias de las personas gravemente afectadas por la misma. La actuación en las misiones concretas que se lleven a cabo será acordada entre la Dirección General de Inclusión y Protección Social y las entidades beneficiarias en los momentos en que ocurran las situaciones de emergencia o crisis, pudiendo ser a propuesta de la Entidad Solicitante o de la Administración.

Modalidad B) Acción humanitaria con población proveniente de países en desarrollo que busca refugio y/o asilo en países europeos.

Va dirigida a paliar las condiciones de vida temporal de estas personas y su objetivo básico es la atención de sus necesidades más inmediatas.

Mediante estas actuaciones se podrán proveer de forma directa, urgente e inmediata, a las personas beneficiarias, de los siguientes fondos o servicios:

a) Ayuda monetaria (“bolsas económicas”) para hacer frente directamente a necesidades básicas.

b) Servicios de apoyo jurídico.

c) Servicios de apoyo psico-social.

Requisitos:

Requisitos específicos para la Modalidad A:

a) Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria y tener como fin institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria internacional.

b) Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante seis de los últimos ocho años anteriores a la fecha de la convocatoria con un mínimo de 12 acciones y una gestión
mínima de dos millones de euros.

Requisitos específicos para la Modalidad B:

a) Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria con población que busca refugio y/o asilo en Europa.

b) Acreditar experiencia específica en acciones humanitarias de atención a población que busca refugio y/o asilo en Europa, como mínimo desde el año 2016.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 46
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 07/03/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 46
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento