Subvenciones en materia de Turismo, plazo extraordinario de solicitud 2008.

Código de ayuda:

S49637/06

Norma:

ORDEN de 28 de mayo de 2008. ORDEN de 9 de noviembre de 2006. ORDEN de 27 de noviembre de 2007. RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2007. RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2007.Orden de 25 de noviembre de 2008. ORDEN de 22 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes a los incentivos regulados por Orden de
9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, para la ejecución de proyectos correspondientes a la modalidad 2, líneas 1 y 2, referidos a establecimientos hoteleros y alojamiento turístico en el medio rural.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y por la de 9 de noviembre de
2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

En las bases reguladoras se establecen las siguientes modalidades de actuación:

Modalidad 1 (ITL): Infraestructuras Turísticas.
Modalidad 2 (ITP): Servicios turísticos y creación de nuevos productos.
Modalidad 3 (PLY/PPY): Actuaciones integrales que fomenten el uso de las playas.
Modalidad 4 (FTE): Fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz.
Modalidad 5 (SCT): Implantación de sistemas de calidad.
Modalidad 6 (FFI): Formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será como máximo del 25% para lo proyectos referidos a establecimientos
hoteleros y de un 30% como máximo para los alojamientos turísticos modalidad rural especialidad cortijo o hacienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Modalidad 1 (ITL): Entidades Locales de Andalucía.
b) Modalidad 2 (ITP): Pequeñas y medianas empresas (pymes).
c) Modalidad 3 (PLY/PPY): Entidades Locales costeras de Andalucía (PLY) y pequeñas y medianas empresas (PPY).
d) Modalidad 4 (FTE): Entidades asociativas sin ánimo de lucro de ámbito regional o supraprovincial andaluz.
e) Modalidad 5 (SCT): Entidades Locales de Andalucía y pequeñas y medianas empresas (pymes).
f) Modalidad 6 (FFI): Personas físicas y los entes públicos y privados siempre que entre sus actividades se pueda encuadrar la realización de programas de formación, sensibilización de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con los apartados 1.a) y 2.a) del artículo 29 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 tendrán la consideración de subvencionables:

I) Los proyectos referidos a establecimientos hoteleros con una antigüedad superior a quince años que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

1. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

3. Reforma y modernización de establecimientos hoteleros, dando prioridad a las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados, así como los accesos en general. Se consideran únicamente subvencionables
los siguientes proyectos de reforma y modernización:
a) Reformas necesarias para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida por la Administración Turística.
b) Creación, mejoras, ampliación o remodelación de jardines, instalaciones deportivas y de ocio.
c) Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, de recepción, y salones sociales para uso general y común de los clientes, de salas destinadas a reuniones, centros de convenciones y centros de negocios así como instalaciones de restaurantes, cafeterías, comedores y bares.
d) Mejora y modernización de las unidades de alojamiento.
e) Creación de garajes para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.
f) Creación, ampliación o mejora de instalaciones destinadas al cuidado de la salud.
g) Actuaciones para procurar facilidades a personas con discapacidad y movilidad reducida.

II) La creación, ampliación, reforma y modernización de casas rurales, establecimientos hoteleros rurales, complejos turísticos rurales y apartamentos turísticos rurales todos ellos con la especialidad de cortijo, hacienda o alojamiento especial consistente en conjuntos arquitectónicos singulares en los términos del Anexo I del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio Rural y Turismo Activo.

Requisitos:

La inversión mínima por establecimiento debe ascender a 600.000 € no pudiendo superar la inversión en
mobiliario un 20% de la inversión total.

No podrán tramitarse con cargo a esta convocatoria extraordinaria proyectos presentados conforme a la convocatoria ordinaria de la Orden de 9 de noviembre de 2006, suponiendo su presentación la renuncia a la misma.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 239
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/07/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 134
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/08/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 160
Documento: Modificación Modalidad IV Descargar Documento
Boletín: 11/09/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 179
Documento: Ampliación del plazo de resolución Descargar Documento
Boletín: 12/12/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 243
Documento: Modificación de la de Orden de 9 de noviembre de 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/06/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 115
Documento: Plazo extraordinario de solicitud de subvenciones 2008 Descargar Documento
Boletín: 04/12/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 241
Documento: Convocatoria Extraordinaria Descargar Documento
Boletín: 05/01/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 2
Documento: Modificación de la Orden 9 de noviembre de 2006 Descargar Documento