Subvenciones en materia de Mujer dirigidas a Entidades Locales.

Código de ayuda:

S46100/05

Norma:

DECRETO FORAL 120/2005, de 24 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria pública de subvenciones y las bases reguladoras de la misma, mediante el sistema de concurrencia competitiva, a conceder por la Diputación Foral de Bizkaia a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia durante el ejercicio presupuestario del 2005 para el mantenimiento y la prestación de servicios de acogimiento residencial de mujeres víctimas de malos tratos y de los hijos e hijas a su cargo y de asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia y/o en casos de malos tratos y/o agresiones sexuales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, siempre que lo soliciten debidamente, las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables el mantenimiento de los programas y la prestación de los siguientes servicios:
1. Acogimiento residencial de mujeres víctimas de malos tratos y de los hijos e hijas a su cargo.
2. Asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia y/o en casos de malos tratos y/o agresiones sexuales.

Requisitos:

a) Haber justificado las ayudas económicas recibidas en su caso con anterioridad del Departamento de Acción Social.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
c) Asumir el compromiso de colaborar con los Organismos públicos competentes en la regularización de los recursos y en la satisfacción de la demanda existente, dentro del respeto a la peculiaridad de sus servicios.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de derecho público y de Seguridad Social, circunstancia ésta que deberá acreditarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse en el momento de la concesión y el pago.
e) Estar inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, en virtud del Decreto Foral 62/2002, de 26 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea y se regulan las normas de organización y funcionamiento del mismo («Boletín Oficial de Bizkaia» número 79, de 26 de abril de 2002), requisito éste que deberá cumplir la entidad peticionaria tanto en el momento de la solicitud de la subvención como en el momento de su concesión.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 175
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento