Subvenciones en materia de Educación a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.

Código de ayuda:

S53328/05

Norma:

Resolución de 13 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa mediante la concesión de subvenciones a las A.M.P.A.S para la realización de actividades educativas de carácter escolar y extraescolar en los Centros Escolares, sostenidos con fondos públicos, del Municipio de San Bartolomé de Tirajana.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de centros educativos del Municipio de San Bartolomé de Tirajana que impartan enseñanzas regladas de educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial, y Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación Cultura y Deportes e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y cuyos estatutos estén adaptados a la nueva ley de Asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán solicitar subvenciones para las siguientes finalidades:
a) Obtención de la infraestructura básica necesaria para su funcionamiento
b) Creación y Fomento de Escuelas de Padres.
c) Actividades educativas complementarias dirigidas a los alumnos/as.
d) Actividades dirigidas a fomentar la formación de los padres en la vida educativa del centro.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Adquisición del material inventariable para su uso en el desarrollo de los proyectos para los que solicita
subvención.
b) Adquisición de material fungible para su uso en el desarrollo de los proyectos para los que se solicita subvención.
c) Gastos de imprenta.
d) Cualquier otro que tenga relación justificada con el desarrollo de los proyectos y/o programas subvencionados.

Quedan excluidos como gastos subvencionables:
a) Los pagos de servicios a los socios de la asociación.
b) Dietas y gastos de representación.
c) Todos aquellos que no tengan relación justificada con los proyectos y/o programas subvencionados.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 143
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento